Únicamente están garantizados por el Fondo de Protección al Ahorro los depósitos de dinero de los siguientes productos:
Hasta el equivalente a 25,000 (veinticinco mil) UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil.